Normativa aplicable.
Según el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Al mismo tiempo, el Ayuntamiento ha aprobado un Plan Especial de Hospedaje no ajeno a polémica que regula los servicios terciarios en la clase de hospedaje en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Madrid.
Esta dualidad en materia de regulación que afecta a las Viviendas de Uso Turístico supone que según donde se encuentre ubicada la vivienda pueden darse los siguientes supuestos:
1.- Vivienda fuera del municipio de Madrid: Decreto 79/2014 y sus modificaciones por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
2.- Vivienda en el municipio de Madrid pero fuera del ámbito de aplicación del Plan Especial de Hospedaje: Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 y sus modificaciones y Decreto 79/2014 y sus modificaciones por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
3.- Vivienda en el municipio de Madrid y dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial de Hospedaje: Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje y Decreto 79/2014 y sus modificaciones por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
Ámbito de aplicación del Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, ver imagen:
Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Viviendas de Uso Turístico.
En los tres supuestos anteriormente descritos es necesario presentar en la Comunidad de Madrid la Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Vivienda de Uso Turístico con anterioridad al inicio de la actividad. Deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1.- Escritura de constitución de la sociedad si es el caso.
2.- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura, contrato, otros...)
3.- Seguro de Responsabilidad Civil.
4.- Copia de DNI del titular o administrador de la finca.
5.- Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, CIVUT.
¿Qué es el CIVUT?
El Decreto 29/2019 por el que se modifica el Decreto 79/2014, introduce el artículo 17 bis y establece los requisitos para la emisión del CIVUT. Es un documento técnico que garantiza al usuario de la vivienda en la que va alojarse que esta cumple unos parámetros determinados.
¿Dónde es necesario?
En todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede obtenerlo?
El CIVUT debe ser emitido por arquitecto o arquitecto técnico competente y no precisa de visado colegial. Para obtenerlo debe dirigirse a un facultativo cualificado que gestionará la obtención del certificado. Alvaro José Belda Copado, arquitecto colegiado realiza para usted esta gestión de la manera más rápida y económica posible.
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