¿Está pensando en arrendar una vivienda de su propiedad?
Si es así, múltiples son las razones para realizar una inspección e inventario previos a la ocupación de la vivienda por parte del inquilino. La principal razón es proteger su propiedad y los bienes y enseres que se encuentren en su interior.
¿Cuándo realizar la inspección e inventario?
Los días previos a la puesta a disposición de la propiedad al arrendatario.
¿Cómo se realiza la inspección e inventario?
Un técnico cualificado, en nuestro caso un arquitecto colegiado inspeccionará el estado de conservación de la vivienda y anotará todos los desperfectos o daños presentes. Hará un inventario de todos los muebles, enseres y elementos decorativos que pueda haber en su interior. Finalmente elaborará un informe con toda la información anotada y acompañado de fotografías.
¿Qué hago finalmente con el informe?
El informe dará fe del estado de la vivienda previamente a la firma del contrato de arrendamiento. El arrendador, lo incluirá como anexo de dicho contrato. El arrendatario, si lo desea podrá verificar que los bienes inventariados se encuentran efectivamente en la vivienda, después procederá a su firma. 
¿De qué modo quedan protegidas las partes, arrendador y arrendatario?
En caso de que a la terminación del contrato, la vivienda presente daños o falten elementos previamente inventariados, el arrendador podrá hacer valer el informe firmado al inicio del contrato para reclamar al su restitución al arrendatario.
El arrendatario gozará igualmente de protección frente a abusos por parte del arrendador, ya que no se podrá reclamar por daños previamente inventariados o supuestos bienes faltantes que no estuviesen inventariados.
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